Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Asimismo, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23

Asimismo, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23 de noviembre de 2011 resolvió: “…que los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen atribución para conocer y resolver la extinción de la acción penal ya sea de oficio o a petición de parte en esa instancia (casación), así como, acudir a la autoridad asignada para ese efecto, sin embargo, este Tribunal advierte que no tiene competencia para resolver la solicitud de extinción de la acción planteada ante la Corte Suprema de la Nación, más aún si se trata de un proceso ejecutoriado, puesto que la Sentencia emitida en fecha 22 de junio de 204, fue confirmada por Auto de Vista de fecha 29 de agosto de 2006 y declara inadmisible a la casación por Auto Supremo de fecha 20 de marzo de 2007, es decir culminó en todas sus instancias y momentos procesales, los que no pueden ser retrotraídos por sus propias características, de manera que se rechaza el memorial de 9 de noviembre de 2011”