Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde en primer término señalar que, el

En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde en primer término señalar que, el hecho de que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, haya analizado de oficio y con carácter previo la extinción de la acción penal, concluyendo que no había lugar a ella, no constituye vulneración alguna de los derechos fundamentales de los representados del acciónate, por cuanto el art. 133 del CPP expresamente determina que, cumplido el plazo de tres años de duración máxima del proceso “…el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal”, aspecto que se enmarca en el principio de celeridad que rige a la administración de justicia, consagrado por el art. 116.X de la CPE abrg, y 178.I de la CPE