Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

La Sala Penal Primera de la Excma

La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 1º de noviembre de 2011 cursante a fs. 806, señaló: “…de conformidad a lo dispuesto por la Sentencia Nº 1716 de 25 de octubre de 2010, se establece también que los Ministros de las Salas Penales de la corte Suprema de Justicia (en el presente caso Sala Penal Primera) no tienen atribución para conocer y resolver la extinción de la acción penal ya sea de oficio o a petición de parte en esta instancia (casación); por lo que, para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 2777/2010 de 10 de diciembre de 2010, así como a la Sentencia hito Nº 1716 de 25 de octubre de 2010, el impetrante debe acudir a la Autoridad Judicial asignada para este efecto por la mencionada Sentencia Constitucional…”