La Sala Penal Primera de la Excma
La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 1º de noviembre de 2011 cursante a fs. 806, señaló: “…de conformidad a lo dispuesto por la Sentencia Nº 1716 de 25 de octubre de 2010, se establece también que los Ministros de las Salas Penales de la corte Suprema de Justicia (en el presente caso Sala Penal Primera) no tienen atribución para conocer y resolver la extinción de la acción penal ya sea de oficio o a petición de parte en esta instancia (casación); por lo que, para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 2777/2010 de 10 de diciembre de 2010, así como a la Sentencia hito Nº 1716 de 25 de octubre de 2010, el impetrante debe acudir a la Autoridad Judicial asignada para este efecto por la mencionada Sentencia Constitucional…”
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- 2.- Victoria Mendoza de Milán
- 3.- Edson Mario Milán Mendoza
- 4.- María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel
- Autores y Culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el
- Que, ante esta Sentencia, Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Freddy Milán Mendoza, Victoria
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs
- Posteriormente, mediante Auto Supremo N° 315 de 20 de marzo de 2007 (fs
- La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo
- Posteriormente mediante Auto Supremo N° 510 de 11 de octubre de 2007, resolvió declarar Infundado
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los
- La Sala Penal Primera de la Excma
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23
- En fecha 18 de diciembre de 2013 la Presidenta de la Sala Penal Liquidadora del
- Mediante Auto Supremo Nº 11/2014 de 13 de febrero de 2014, resolvieron declararse, en
- Posteriormente, cursa de fs
- A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº
- En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde en primer término señalar que, el
- Respecto al derecho de petición, el accionante alega que se vulneró el mismo, porque sus
- Con relación a la vulneración al derecho a la defensa de sus mandantes que alega
- Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la
- En cumplimiento de las resoluciones constitucionales en resguardo de la motivación de las resoluciones judiciales,
- En la línea jurisprudencial emitida por la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre
- Asimismo, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "…consiguientemente, no habrá lesión
- Que de la revisión de los antecedentes se tiene que la querella se interpuso el
- Por otro lado, con relación a la aplicación del art
- A los fines de contar con una correcta motivación de las resoluciones judiciales respecto de
- Por otro lado, los Tribunales tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral,
- Que la tramitación del proceso dentro una plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Por otro lado, si bien el art
- No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por el art
- No adquieren la característica de dilaciones indebidas las demoras originadas en complejidades del caso y
- De la revisión del expediente se establece que la presente causa se inició con la
- Por otro lado conforme se evidencia de las actuaciones de fs
- Al respecto debe añadirse, que si bien el sistema de derechos y garantías reconoce al
- De lo analizado, las acciones de los imputados dieron mérito a la mora procesal, por
- Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso es suficiente para declarar
- POR TANTO: A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
