Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Posteriormente, cursa de fs

Posteriormente, cursa de fs. 922 a 929 Auto Constitucional Nº 0023/2014-0 de 22 de julio de 2014, emergente de la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre, interpuesta por Jhonny Erwin Ledezma Butrón en representación de Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán, Edson Mario Milán Mendoza y María de los Ángeles Milán Mendoza, la cual en su parte pertinente señaló: “…a efecto de la existencia o no de incumplimiento de la SC 2777/2010-R, denunciado por los impetrantes, cabe inicialmente hacer referencia a que conforme el art. 16.I del CPCo, los accionantes antes de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional en queja deben acudir al Juez o Tribunal de Garantías reclamando el incumplimiento, así la indicada norma establece: “la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”; sin embargo, el accionante acudió al Tribunal de Garantías en este caso a la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante memorial de 15 de noviembre de 2013, que se limitó a solicitar informe al Tribunal Supremo de Justicia y posteriormente a remitir antecedentes mediante decreto de 13 de junio de 2014, a este Tribunal de forma que en el presente caso no resulta exigible un pronunciamiento expreso del Tribunal de Garantías en atención a que consta documentalmente que el accionante peregrinó en las diferentes instancias de la jurisdicción ordinaria ara el cumplimiento de la SC 2777/2010-R, pero además en consideración a la excesiva demora en el ejecución de la decisión constitucional de forma que la devolución al Tribunal de Garantías para que emita una previa resolución podría implicar la continuación innecesaria de afectación al derecho de acceso a la justicia constitucional