Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Por otro lado, con relación a la aplicación del art

Por otro lado, con relación a la aplicación del art. 134 del Código de Procedimiento Penal se debe tener en cuenta que la acusación fue presentada el 4 de marzo de 2004, vale decir, a más de siete meses, computables de la fecha de la querella, sin embargo cabe hacer notar que el tribunal de sentencia no contaba con secretario abogado ni auxiliar, según nota de fs. 12 vta. (nota que no tiene firma responsable); por otro lado, no se puede advertir un supuesto vencimiento de este plazo teniendo en cuenta que no se advierte la conminatoria que el órgano jurisdiccional le hubiera hecho, al respecto se debe tener en cuenta el lineamiento del Tribunal Constitucional al respecto, entre otras, en la Sentencia Constitucional 2126/2010-R, de 19 de noviembre que señala: “…c) En cuanto a la falta de Requerimiento conclusivo. El art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su párrafo segundo señala que: “si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción Penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal del Distrito”, aspectos por los cuales se denegó la tutela, por lo que no podría operar la extinción con relación a la aplicación del referido artículo