Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la

Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones judiciales, es preciso señalar que, al estar vinculada la importancia de este derecho con la búsqueda del orden justo, se plasma en la posibilidad que tienen las partes de conocer las razones y motivos en los que la decisión judicial se sustentó; en ese sentido, según la jurisprudencia que se ha glosado en el Fundamento Jurídico III.6 de esta Sentencia, en el caso específico de las resoluciones judiciales que resuelven la extinción de la acción penal, cuando existe pluralidad de imputados o procesados para declararla debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso, precisando que, cuando no se hace tal consideración individualizada, la resolución resulta insuficientemente motivada y por ello vulnera el derecho al debido proceso, pues no se permite que la parte conozca los motivos razonables que llevaron a las autoridades a asumir la determinación de la que se trate y en consecuencia se abre la tutela que la acción de amparo constitucional otorga. En ese contexto, corresponde señalar que el Auto Supremo 071-E, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, expone como principal argumento para declarar no haber lugar a la extinción, que se ordenó la citación de María de los Ángeles Milán Mendoza por orden instruida y posteriormente, al desconocerse su domicilio, se dispuso se lo haga por edicto; que habiéndose apersonado ésta, en el término de ley y ofrecido las respectivas pruebas, los testigos de los imputados no comparecieron a la audiencia, por lo que se suspendió y se señaló una nueva audiencia, con lo que se vulneró los principios de inmediación, continuidad, oralidad y publicidad que rigen el juicio oral. De este modo, se aprecia que el citado Auto Supremo, ha arribado a una conclusión general respecto a todos los imputados sin considerar la situación particular de cada uno de ellos, es decir sin referirse de modo particular a los actos y actuaciones de Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza Milán, Mario Edson Milán Mendoza y María de los Ángeles Milán Mendoza y la incidencia que los mismos, de modo individual, pudieron tener en la demora del proceso”. Por las circunstancias señaladas el Tribunal Constitucional determinó declarar: 1º REVOCAR en parte la Resolución 033/2008 de 24 de enero, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada únicamente en cuanto al derecho al debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones judiciales. 2º Dispone dejar sin efecto el Auto Supremo 071-E de 15 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; ordenando que esa instancia dicte nueva resolución atendiendo los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional, salvo, que la situación jurídica de los representados por el accionante ya hubiese sido definida anteriormente de manera favorable