Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la
Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones judiciales, es preciso señalar que, al estar vinculada la importancia de este derecho con la búsqueda del orden justo, se plasma en la posibilidad que tienen las partes de conocer las razones y motivos en los que la decisión judicial se sustentó; en ese sentido, según la jurisprudencia que se ha glosado en el Fundamento Jurídico III.6 de esta Sentencia, en el caso específico de las resoluciones judiciales que resuelven la extinción de la acción penal, cuando existe pluralidad de imputados o procesados para declararla debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso, precisando que, cuando no se hace tal consideración individualizada, la resolución resulta insuficientemente motivada y por ello vulnera el derecho al debido proceso, pues no se permite que la parte conozca los motivos razonables que llevaron a las autoridades a asumir la determinación de la que se trate y en consecuencia se abre la tutela que la acción de amparo constitucional otorga. En ese contexto, corresponde señalar que el Auto Supremo 071-E, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, expone como principal argumento para declarar no haber lugar a la extinción, que se ordenó la citación de María de los Ángeles Milán Mendoza por orden instruida y posteriormente, al desconocerse su domicilio, se dispuso se lo haga por edicto; que habiéndose apersonado ésta, en el término de ley y ofrecido las respectivas pruebas, los testigos de los imputados no comparecieron a la audiencia, por lo que se suspendió y se señaló una nueva audiencia, con lo que se vulneró los principios de inmediación, continuidad, oralidad y publicidad que rigen el juicio oral. De este modo, se aprecia que el citado Auto Supremo, ha arribado a una conclusión general respecto a todos los imputados sin considerar la situación particular de cada uno de ellos, es decir sin referirse de modo particular a los actos y actuaciones de Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza Milán, Mario Edson Milán Mendoza y María de los Ángeles Milán Mendoza y la incidencia que los mismos, de modo individual, pudieron tener en la demora del proceso”. Por las circunstancias señaladas el Tribunal Constitucional determinó declarar: 1º REVOCAR en parte la Resolución 033/2008 de 24 de enero, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada únicamente en cuanto al derecho al debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones judiciales. 2º Dispone dejar sin efecto el Auto Supremo 071-E de 15 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; ordenando que esa instancia dicte nueva resolución atendiendo los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional, salvo, que la situación jurídica de los representados por el accionante ya hubiese sido definida anteriormente de manera favorable
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- 2.- Victoria Mendoza de Milán
- 3.- Edson Mario Milán Mendoza
- 4.- María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel
- Autores y Culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el
- Que, ante esta Sentencia, Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Freddy Milán Mendoza, Victoria
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs
- Posteriormente, mediante Auto Supremo N° 315 de 20 de marzo de 2007 (fs
- La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo
- Posteriormente mediante Auto Supremo N° 510 de 11 de octubre de 2007, resolvió declarar Infundado
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los
- La Sala Penal Primera de la Excma
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23
- En fecha 18 de diciembre de 2013 la Presidenta de la Sala Penal Liquidadora del
- Mediante Auto Supremo Nº 11/2014 de 13 de febrero de 2014, resolvieron declararse, en
- Posteriormente, cursa de fs
- A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº
- En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde en primer término señalar que, el
- Respecto al derecho de petición, el accionante alega que se vulneró el mismo, porque sus
- Con relación a la vulneración al derecho a la defensa de sus mandantes que alega
- Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la
- En cumplimiento de las resoluciones constitucionales en resguardo de la motivación de las resoluciones judiciales,
- En la línea jurisprudencial emitida por la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre
- Asimismo, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "…consiguientemente, no habrá lesión
- Que de la revisión de los antecedentes se tiene que la querella se interpuso el
- Por otro lado, con relación a la aplicación del art
- A los fines de contar con una correcta motivación de las resoluciones judiciales respecto de
- Por otro lado, los Tribunales tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral,
- Que la tramitación del proceso dentro una plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Por otro lado, si bien el art
- No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por el art
- No adquieren la característica de dilaciones indebidas las demoras originadas en complejidades del caso y
- De la revisión del expediente se establece que la presente causa se inició con la
- Por otro lado conforme se evidencia de las actuaciones de fs
- Al respecto debe añadirse, que si bien el sistema de derechos y garantías reconoce al
- De lo analizado, las acciones de los imputados dieron mérito a la mora procesal, por
- Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso es suficiente para declarar
- POR TANTO: A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
