Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Que la tramitación del proceso dentro una plazo razonable es una de las garantías internacionalmente

Que la tramitación del proceso dentro una plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas y si bien el art. 133 del Código de Procedimiento Penal que el plazo máximo de duración del proceso es de tres años, aspecto que coinciden con el numeral 1) del art. 8 dela convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, resulta complicado analizar este entendimiento teniendo en cuenta que la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la materia, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todos ellos adoptaron la teoría del “no plazo”, en virtud a la cual no puede establecerse con precisión absoluta cuando un placo es razonable y cuando no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses, años, etc. Por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estado no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración máxima de un proceso, porque no es posible establecer criterios abstractos para un plazo razonable. En consecuencia se debe hacer un análisis acerca de lo razonable a la Luz de los hechos específicos correspondientes a cada caso