Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

En cumplimiento de las resoluciones constitucionales en resguardo de la motivación de las resoluciones judiciales,

CONSIDERANDO II: (Fundamentación)
En cumplimiento de las resoluciones constitucionales en resguardo de la motivación de las resoluciones judiciales, se debe tener en cuenta a los siguientes aspectos:
No sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso que es de tres años según el Código de Procedimiento Penal, es suficiente causal para determinar la extinción de la acción penal, sino que es necesario identificar las acciones y omisiones que dieron lugar a la dilación del proceso, una vez comprobada la responsabilidad de los funcionarios del Órgano Judicial y/o del Ministerio Público, se declarará la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados, si se comprueba la responsabilidad del imputado, se declarará no ha lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo se prosiga con el proceso hasta su conclusión