Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Respecto al derecho de petición, el accionante alega que se vulneró el mismo, porque sus

Respecto al derecho de petición, el accionante alega que se vulneró el mismo, porque sus representados habrían solicitado en reiteradas ocasiones la extinción de la acción penal, mereciendo como respuesta un simple decreto sin fundamentación por el que se disponía “estése al Auto Supremo 71-E”; sin embargo, conforme se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.4. de esta Sentencia, para el caso de alegarse la vulneración a este derecho corresponde al acciónate demonstrar los siguientes hechos: “…a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión” (SC 0310/2004-R), entendiéndose que para demostrar tales aspectos debe existir -en el caso de la acción de amparo constitucional- el correspondiente aporte probatorio de parte del accionante que genere certeza en el juez o tribunal de garantías o, en esta instancia de revisión respecto a la veracidad de sus afirmaciones. Al respecto, en el caso concreto se aprecia, si bien cursan en el expediente copias de los memoriales presentados a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por Mario Edson Milán Mendoza (fs. 9 a 11) y María de los Ángeles Milán Mendoza (fs. 6 a 8), las mismas solamente corresponden copias de tales memoriales en las que consta el cargo de recepción en esa instancia, pero no así el decreto o Resolución que les haya correspondido y que permita a este Tribunal adquirir certidumbre respecto a la concurrencia de los presupuestos de vulneración del derecho de petición desarrollados en la jurisprudencia; omisión en el aporte probatorio imputable a la parte accionante y que determina que no sea posible conceder en este aspecto la tutela solicitada