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    Auto Supremo AS/0470/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0470/2014

    Fecha: 08-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Empresa Constructora Tejerina Constructores S.R.L
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
    • Dicha resolución motivó que la empresa demandante a través de su representante legal, interponga recurso
    • Sostuvo que, el fallo recurrido concluyó en forma errónea que, entre el inicio del Proceso
    • Que, la Administración Tributaria notificó todos los actuados en el domicilio de la calle Ordarsa
    • Que, de la conclusión asumida por el Tribunal de Alzada, refiriendo a las Sentencias Constitucionales
    • Que, lo señalado por el fallo recurrido en sentido que la Administración Tributaria efectuó la
    • Refirió que el Tribunal de Alzada ha confirmado la utilización del art
    • Al definirse por el art
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
    • Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, es
    • Que, el reclamo se concentra en el probable incumplimiento de la Administración Tributaria respecto
    • Al respecto y de manera general, cabe precisar que la nulidad constituye evidentemente una sanción
    • Ahora bien, resolviendo el punto en concreto, de la revisión del Auto de Vista recurrido
    • Por lo referido, concluimos en éste punto que el Tribunal de Alzada aplicó adecuadamente los
    • Que, la parte recurrente acusa como vicio de nulidad, el presunto hecho que la Vista
    • Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que el Auto de Vista
    • Si bien la parte recurrente, refiere como fecha de inicio de la fiscalización el 30
    • En ese sentido, no sería correcto concluir que se hubiere desconocido el derecho al debido
    • En este punto del recurso, se reclama como defecto procesal, que la Administración Tributaria
    • Sobre el particular, se establece que es correcta la posición de derecho asumida por el
    • Si bien es evidente que, constituye una obligación del sujeto pasivo, entre otras, el de
    • Que, la parte recurrente -luego de referir a lo anotado en el fallo recurrido-, afirma
    • Si bien existió una confusión al referir al “Tribunal Supremo de Justicia”, cuando lo correcto
    • Así, de la revisión de los antecedentes del proceso se observa en principio que, la
    • Por otra lado, cuando la parte recurrente cuestiona la participación como testigos de actuación de
    • Debe quedar claro que, para proceder a realizar la labor de control jurisdiccional en casación,
    • En ese sentido, en el punto en concreto, se advierte que la parte recurrente nuevamente
    • En cuanto a la supuesta presunción que se tendría a favor del sujeto pasivo, al
    • Se reclama en este punto que, el Tribunal de Alzada habría confirmado la utilización del
    • Sobre el particular, éste Tribunal encuentra correcta la decisión del Ad quem, toda vez que
    • Por otra parte, si la parte demandada consideraba que tal disposición es incompatible con los
    • Por lo anotado, y siendo que se presume la constitucionalidad de toda norma de los
    • Bajo tales razonamientos, se concluye que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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