Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Así, de la revisión de los antecedentes del proceso se observa en principio que, la

Así, de la revisión de los antecedentes del proceso se observa en principio que, la parte recurrente no precisa el o los avisos de visita que considera tendrían las deficiencias denunciadas, sin embargo y revisadas las literales (Avisos de Visita) cursantes a fs. 6 y 7 impreso, 7 y 8 manual, 19 y 20 impreso, 695 y 696 manual, y 715 y 716 manual, todos correspondientes a Anexo del proceso en trámite, se advierte que todos ellos cumplen con la previsión del art. 85 del CTB, por cuanto fueron entregados a personas que residen en el domicilio, vecinos, dependientes, empleada, y en otros casos fijados en la puerta del domicilio del representante legal del contribuyente, personas cuyos nombres además se encuentran plenamente identificados, y si bien se arguye que dichos avisos habrían sido entregados a personas no mayores de 18 años, aquella afirmación no fue demostrada por la parte recurrente en la etapa probatoria correspondiente, conforme la previsión del art. 76 del CTB