Si bien es evidente que, constituye una obligación del sujeto pasivo, entre otras, el de
Si bien es evidente que, constituye una obligación del sujeto pasivo, entre otras, el de fijar un domicilio dentro del territorio nacional y comunicar su cambio, cuando aquello sea necesario, conforme la previsión de los arts. 70.3 y 37 del CTB, estableciendo además que, el domicilio fijado se considera subsistente y por tanto válidas las notificaciones efectuadas en el mismo en la circunstancia de que no se hubiere comunicado el cambio de domicilio; aquel dispositivo no debe ser interpretado de manera restrictiva, de modo que limite la aplicación de los demás medios o formas de notificación previstos en los arts. 83 al 91 del CTB, bajo el entendimiento que debe propenderse siempre a cumplir la finalidad del acto de notificación, que es hacer conocer al interesado su objeto, pero además, dicho dispositivo, en su última parte, es potestativa para la Administración Tributaria, en sentido que puede válidamente efectuar las notificaciones en el domicilio fiscal, aún en la situación de un posible cambio real del mismo y aquella circunstancia no haya sido informada por el contribuyente, pero no así como un imperativo cuyo incumplimiento genere por derecho una nulidad
- Demandante: Empresa Constructora Tejerina Constructores S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha resolución motivó que la empresa demandante a través de su representante legal, interponga recurso
- Sostuvo que, el fallo recurrido concluyó en forma errónea que, entre el inicio del Proceso
- Que, la Administración Tributaria notificó todos los actuados en el domicilio de la calle Ordarsa
- Que, de la conclusión asumida por el Tribunal de Alzada, refiriendo a las Sentencias Constitucionales
- Que, lo señalado por el fallo recurrido en sentido que la Administración Tributaria efectuó la
- Refirió que el Tribunal de Alzada ha confirmado la utilización del art
- Al definirse por el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, es
- Que, el reclamo se concentra en el probable incumplimiento de la Administración Tributaria respecto
- Al respecto y de manera general, cabe precisar que la nulidad constituye evidentemente una sanción
- Ahora bien, resolviendo el punto en concreto, de la revisión del Auto de Vista recurrido
- Por lo referido, concluimos en éste punto que el Tribunal de Alzada aplicó adecuadamente los
- Que, la parte recurrente acusa como vicio de nulidad, el presunto hecho que la Vista
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que el Auto de Vista
- Si bien la parte recurrente, refiere como fecha de inicio de la fiscalización el 30
- En ese sentido, no sería correcto concluir que se hubiere desconocido el derecho al debido
- En este punto del recurso, se reclama como defecto procesal, que la Administración Tributaria
- Sobre el particular, se establece que es correcta la posición de derecho asumida por el
- Si bien es evidente que, constituye una obligación del sujeto pasivo, entre otras, el de
- Que, la parte recurrente -luego de referir a lo anotado en el fallo recurrido-, afirma
- Si bien existió una confusión al referir al “Tribunal Supremo de Justicia”, cuando lo correcto
- Así, de la revisión de los antecedentes del proceso se observa en principio que, la
- Por otra lado, cuando la parte recurrente cuestiona la participación como testigos de actuación de
- Debe quedar claro que, para proceder a realizar la labor de control jurisdiccional en casación,
- En ese sentido, en el punto en concreto, se advierte que la parte recurrente nuevamente
- En cuanto a la supuesta presunción que se tendría a favor del sujeto pasivo, al
- Se reclama en este punto que, el Tribunal de Alzada habría confirmado la utilización del
- Sobre el particular, éste Tribunal encuentra correcta la decisión del Ad quem, toda vez que
- Por otra parte, si la parte demandada consideraba que tal disposición es incompatible con los
- Por lo anotado, y siendo que se presume la constitucionalidad de toda norma de los
- Bajo tales razonamientos, se concluye que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
