Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Si bien es evidente que, constituye una obligación del sujeto pasivo, entre otras, el de

Si bien es evidente que, constituye una obligación del sujeto pasivo, entre otras, el de fijar un domicilio dentro del territorio nacional y comunicar su cambio, cuando aquello sea necesario, conforme la previsión de los arts. 70.3 y 37 del CTB, estableciendo además que, el domicilio fijado se considera subsistente y por tanto válidas las notificaciones efectuadas en el mismo en la circunstancia de que no se hubiere comunicado el cambio de domicilio; aquel dispositivo no debe ser interpretado de manera restrictiva, de modo que limite la aplicación de los demás medios o formas de notificación previstos en los arts. 83 al 91 del CTB, bajo el entendimiento que debe propenderse siempre a cumplir la finalidad del acto de notificación, que es hacer conocer al interesado su objeto, pero además, dicho dispositivo, en su última parte, es potestativa para la Administración Tributaria, en sentido que puede válidamente efectuar las notificaciones en el domicilio fiscal, aún en la situación de un posible cambio real del mismo y aquella circunstancia no haya sido informada por el contribuyente, pero no así como un imperativo cuyo incumplimiento genere por derecho una nulidad