Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Refirió que el Tribunal de Alzada ha confirmado la utilización del art

ii) Aplicación inconstitucional del art. 74 de la Ley Nº 843
Refirió que el Tribunal de Alzada ha confirmado la utilización del art. 74 de la Ley Nº 843, sin considerar que dicha norma contradice la Constitución Política del Estado vigente, al infringir los principios de capacidad económica y la igualdad proclamados en el art. 323.I, del mismo modo, vulneró el derecho a la propiedad privada y la garantía a la propiedad privada, consagrado por su art. 56, por cuanto desconoce la capacidad económica de los sujetos pasivos, al generalizar a todas las personas y actividades económicas, lo que supone dar un mismo trato a aquellas personas que desarrollan actividades sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con aquellas personas que realizan una transferencia de bienes cuya actividad no está sometida a otro gravamen, rompiendo con ello la igualdad aristotélica, así también, cuando define como base imponible los ingresos brutos, sin deducir de ellos el IVA, se desconoce el principio de la capacidad económica, generando un impuesto injusto e inequitativo