Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Que, lo señalado por el fallo recurrido en sentido que la Administración Tributaria efectuó la

II.2 En el fondo
i) Inexistencia de actuados que evidencien la verdad material
Que, lo señalado por el fallo recurrido en sentido que la Administración Tributaria efectuó la determinación conforme lo establecido por el art. 104 del CTB sobre base cierta y de acuerdo a los documentos proporcionados por el Gobierno Municipal de Oruro y los reportes del sistema SIRAT II, no tiene sustento, al no haberse enterado y notificado a la empresa con la verificación y el requerimiento, por lo que nunca se pudo presentar la documentación requerida. En ese sentido, con ilegalidad se han detectado supuestos ingresos percibidos y facturados por la construcción del Mercado Bolívar de la ciudad de Oruro y no declarados. Señaló que no pudieron presentar prueba documental de descargo al encontrarse en indefensión absoluta, al no haber sido notificados con los requerimientos en el domicilio fiscal y así asumir defensa, por lo que solicitó la nulidad de obrados hasta que se restituya el debido proceso. Refirió que también se violó la presunción a favor del sujeto pasivo, puesto que se presumiría que la empresa demandante ha cumplido con sus obligaciones tributarias