Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Por otra parte, si la parte demandada consideraba que tal disposición es incompatible con los

Por otra parte, si la parte demandada consideraba que tal disposición es incompatible con los dispositivos constitucionales anotados, tenía el derecho de instar se promueva la acción concreta de inconstitucionalidad conforme la previsión del art. 79 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo), aspecto que no sucedió, pretendiendo en contrario, que sea la Autoridad Jurisdiccional la que promueva de oficio dicha acción constitucional, cuando, reiteramos, es criterio de la autoridad jurisdiccional, que tal norma tributaria no es incompatible con las disposiciones constitucionales anotadas, no siendo razonable por ello que “de oficio” promueva la acción de inconstitucionalidad concreta