Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el particular, éste Tribunal encuentra correcta la decisión del Ad quem, toda vez que

Sobre el particular, éste Tribunal encuentra correcta la decisión del Ad quem, toda vez que no existe doble tributación, puesto que el objeto del IVA, IT e IUE representan diferentes expresiones de capacidad contributiva, ya que en esencia el IVA es un impuesto al consumo, mientras que el IT e IUE son impuestos a la renta, es por ello que la normativa tributaria vigente contempla la compensación del IUE efectivamente pagado con el IT, de acuerdo al art. 77 de la Ley Nº 843, por lo que no se encuentra incompatibilidad del art. 74 de la Ley Nº 843 con los arts. 323 y 56 de la CPE