Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

En ese sentido, no sería correcto concluir que se hubiere desconocido el derecho al debido

En ese sentido, no sería correcto concluir que se hubiere desconocido el derecho al debido proceso del sujeto pasivo ahora demandante, así como desconocer el derecho del mismo a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada, o a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria, puesto que como se señaló, no se hacía necesario una ampliación del plazo de 12 meses otorgado por ley; y en esa línea, no corresponde disponer la nulidad de obrados pretendida por la parte recurrente al referir al art. 35.d) de la LPA y art. 14.d) de la misma Ley, aclarando además que la última norma citada está referida a gestores o tramitadores y no es pertinente su consideración para la problemática que nos ocupa