Al respecto y de manera general, cabe precisar que la nulidad constituye evidentemente una sanción
Al respecto y de manera general, cabe precisar que la nulidad constituye evidentemente una sanción por la cual la ley priva a un acto de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se guardaron las formas prescritas por aquella, empero a dicho efecto es importante observar algunos de los principios que rigen las nulidades, como: i) El de especificidad o legalidad, que manda a los juzgadores a no declarar la nulidad si la misma no estuviere expresamente determinada por la ley, puesto que sólo la ley determina cuando se debe anular un acto; ii) Principio de finalidad del acto, que anota que, habrá lugar a la nulidad del acto, cuando además de haber existido un vicio en su realización, éste no ha cumplido su finalidad, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto, por cuanto, si el fin legal de todos modos fue alcanzado, no cabe la nulidad, principio vinculado estrechamente con el anotado a continuación; iii) Principio de trascendencia, que guía que no hay nulidad sin perjuicio real y evidente, es decir, sin daño o perjuicio, por cuanto las nulidades no existen en el mero interés de la ley, y finalmente se tiene; iv) El principio de la convalidación, que expresa la posibilidad de su consentimiento expreso o tácito del mismo, aun en el entendimiento que concurran los restantes presupuestos de la nulidad. Principios anotados que hoy se encuentran establecidos en el Nuevo Código Procesal Civil (arts. 105 a 109), como norma procesal de carácter general a observarse por remisión de las normas procesales especiales de cada materia, así como los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), todo bajo el paraguas principista establecido en la CPE, arts. 178 y 180
- Demandante: Empresa Constructora Tejerina Constructores S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha resolución motivó que la empresa demandante a través de su representante legal, interponga recurso
- Sostuvo que, el fallo recurrido concluyó en forma errónea que, entre el inicio del Proceso
- Que, la Administración Tributaria notificó todos los actuados en el domicilio de la calle Ordarsa
- Que, de la conclusión asumida por el Tribunal de Alzada, refiriendo a las Sentencias Constitucionales
- Que, lo señalado por el fallo recurrido en sentido que la Administración Tributaria efectuó la
- Refirió que el Tribunal de Alzada ha confirmado la utilización del art
- Al definirse por el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, es
- Que, el reclamo se concentra en el probable incumplimiento de la Administración Tributaria respecto
- Al respecto y de manera general, cabe precisar que la nulidad constituye evidentemente una sanción
- Ahora bien, resolviendo el punto en concreto, de la revisión del Auto de Vista recurrido
- Por lo referido, concluimos en éste punto que el Tribunal de Alzada aplicó adecuadamente los
- Que, la parte recurrente acusa como vicio de nulidad, el presunto hecho que la Vista
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que el Auto de Vista
- Si bien la parte recurrente, refiere como fecha de inicio de la fiscalización el 30
- En ese sentido, no sería correcto concluir que se hubiere desconocido el derecho al debido
- En este punto del recurso, se reclama como defecto procesal, que la Administración Tributaria
- Sobre el particular, se establece que es correcta la posición de derecho asumida por el
- Si bien es evidente que, constituye una obligación del sujeto pasivo, entre otras, el de
- Que, la parte recurrente -luego de referir a lo anotado en el fallo recurrido-, afirma
- Si bien existió una confusión al referir al “Tribunal Supremo de Justicia”, cuando lo correcto
- Así, de la revisión de los antecedentes del proceso se observa en principio que, la
- Por otra lado, cuando la parte recurrente cuestiona la participación como testigos de actuación de
- Debe quedar claro que, para proceder a realizar la labor de control jurisdiccional en casación,
- En ese sentido, en el punto en concreto, se advierte que la parte recurrente nuevamente
- En cuanto a la supuesta presunción que se tendría a favor del sujeto pasivo, al
- Se reclama en este punto que, el Tribunal de Alzada habría confirmado la utilización del
- Sobre el particular, éste Tribunal encuentra correcta la decisión del Ad quem, toda vez que
- Por otra parte, si la parte demandada consideraba que tal disposición es incompatible con los
- Por lo anotado, y siendo que se presume la constitucionalidad de toda norma de los
- Bajo tales razonamientos, se concluye que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
