Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Ahora bien, resolviendo el punto en concreto, de la revisión del Auto de Vista recurrido

Ahora bien, resolviendo el punto en concreto, de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte que, el Tribunal de Alzada observó adecuadamente los principios anotados, por ello es que no dio curso a la nulidad de la notificación con la Resolución Determinativa, conforme constituye una de las pretensiones de la parte demandante; en ese sentido, cabe señalar que si bien es evidente que el art. 33 de la LPA (aplicable por permisión del art. 74.1 del CTB establece entre una de sus normas que, la notificación con todas las resoluciones y actos administrativos que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos deban ser notificados en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, empero no establece que su incumplimiento conlleve la nulidad del acto de comunicación, ello en función al principio de legalidad arriba anotado, por lo que, su incumplimiento sólo conlleva responsabilidad por la función pública y no así la nulidad; por otra parte, se advierte que la finalidad del acto fue cumplida, conforme señaló el propio Tribunal de Alzada, no otra cosa significa que el contribuyente haya presentado la demanda contencioso tributaria ahora venida en casación, es decir, la notificación fuera de plazo que alude la parte demandante hoy recurrente, cumplió con hacer conocer al contribuyente la decisión de la Administración Tributaria contenida en la Resolución Determinativa; finalmente, se advierte que tampoco se encuentra trascendencia a la petición de nulidad con el acto de notificación con la Resolución Determinativa, por cuanto la nulidad que se dispusiese sólo tendría efecto para realizarse una nueva notificación en las mismas condiciones que la anterior, lo que resultaría ajeno al propósito d los fines del debido proceso, dado que el procedimiento administrativo o jurisdiccional no tiene un fin en sí mismo, sino que constituye un medio para la definición del conflicto jurídico existente entre las partes, aplicando de tal manera el derecho sustantivo, y contribuyendo así con una de las finalidades esenciales del Estado, cual es la pacificación social