Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Si bien la parte recurrente, refiere como fecha de inicio de la fiscalización el 30

Si bien la parte recurrente, refiere como fecha de inicio de la fiscalización el 30 de noviembre de 2007 sin precisar el documento en el cual basa su hipótesis, lo hace al parecer sobre la Resolución Administrativa Nº 131/07 de 30 de noviembre del mismo año (fs. 6 del Anexo), que indica como “Notificación inicio de fiscalización Nº 00070FE0080 del 30 de noviembre de 2007”, sin embargo, no debe pasar por alto el hecho de que aquella primera notificación de inicio de fiscalización y requerimiento Nº 090006 – Formulario 4003, fue anulado y dejado sin efecto, por consiguiente, sin consecuencia jurídica alguna, por lo que el plazo previsto en el art. 104.V del CTB aún no pudo empezar a computarse, sino hasta en tanto se proceda a una nueva notificación con la Orden de Inicio de Fiscalización referida, lo que sucedió recién el 14 de febrero de 2008 (fs. 8 del Anexo), fecha a partir de la cual y hasta la emisión de la Vista de Cargo de 29 de enero de 2009 (fs. 192 a 194 del Anexo), evidentemente y como correctamente concluyó el Tribunal de Alzada, no transcurrieron aún los 12 meses previstos por el art. 104.V del CTB, y en consecuencia no se hacía necesaria ninguna prórroga del plazo legal señalado en el mismo dispositivo, como erróneamente pretende hacer ver la parte recurrente