Si bien la parte recurrente, refiere como fecha de inicio de la fiscalización el 30
Si bien la parte recurrente, refiere como fecha de inicio de la fiscalización el 30 de noviembre de 2007 sin precisar el documento en el cual basa su hipótesis, lo hace al parecer sobre la Resolución Administrativa Nº 131/07 de 30 de noviembre del mismo año (fs. 6 del Anexo), que indica como “Notificación inicio de fiscalización Nº 00070FE0080 del 30 de noviembre de 2007”, sin embargo, no debe pasar por alto el hecho de que aquella primera notificación de inicio de fiscalización y requerimiento Nº 090006 – Formulario 4003, fue anulado y dejado sin efecto, por consiguiente, sin consecuencia jurídica alguna, por lo que el plazo previsto en el art. 104.V del CTB aún no pudo empezar a computarse, sino hasta en tanto se proceda a una nueva notificación con la Orden de Inicio de Fiscalización referida, lo que sucedió recién el 14 de febrero de 2008 (fs. 8 del Anexo), fecha a partir de la cual y hasta la emisión de la Vista de Cargo de 29 de enero de 2009 (fs. 192 a 194 del Anexo), evidentemente y como correctamente concluyó el Tribunal de Alzada, no transcurrieron aún los 12 meses previstos por el art. 104.V del CTB, y en consecuencia no se hacía necesaria ninguna prórroga del plazo legal señalado en el mismo dispositivo, como erróneamente pretende hacer ver la parte recurrente
- Demandante: Empresa Constructora Tejerina Constructores S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha resolución motivó que la empresa demandante a través de su representante legal, interponga recurso
- Sostuvo que, el fallo recurrido concluyó en forma errónea que, entre el inicio del Proceso
- Que, la Administración Tributaria notificó todos los actuados en el domicilio de la calle Ordarsa
- Que, de la conclusión asumida por el Tribunal de Alzada, refiriendo a las Sentencias Constitucionales
- Que, lo señalado por el fallo recurrido en sentido que la Administración Tributaria efectuó la
- Refirió que el Tribunal de Alzada ha confirmado la utilización del art
- Al definirse por el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, es
- Que, el reclamo se concentra en el probable incumplimiento de la Administración Tributaria respecto
- Al respecto y de manera general, cabe precisar que la nulidad constituye evidentemente una sanción
- Ahora bien, resolviendo el punto en concreto, de la revisión del Auto de Vista recurrido
- Por lo referido, concluimos en éste punto que el Tribunal de Alzada aplicó adecuadamente los
- Que, la parte recurrente acusa como vicio de nulidad, el presunto hecho que la Vista
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que el Auto de Vista
- Si bien la parte recurrente, refiere como fecha de inicio de la fiscalización el 30
- En ese sentido, no sería correcto concluir que se hubiere desconocido el derecho al debido
- En este punto del recurso, se reclama como defecto procesal, que la Administración Tributaria
- Sobre el particular, se establece que es correcta la posición de derecho asumida por el
- Si bien es evidente que, constituye una obligación del sujeto pasivo, entre otras, el de
- Que, la parte recurrente -luego de referir a lo anotado en el fallo recurrido-, afirma
- Si bien existió una confusión al referir al “Tribunal Supremo de Justicia”, cuando lo correcto
- Así, de la revisión de los antecedentes del proceso se observa en principio que, la
- Por otra lado, cuando la parte recurrente cuestiona la participación como testigos de actuación de
- Debe quedar claro que, para proceder a realizar la labor de control jurisdiccional en casación,
- En ese sentido, en el punto en concreto, se advierte que la parte recurrente nuevamente
- En cuanto a la supuesta presunción que se tendría a favor del sujeto pasivo, al
- Se reclama en este punto que, el Tribunal de Alzada habría confirmado la utilización del
- Sobre el particular, éste Tribunal encuentra correcta la decisión del Ad quem, toda vez que
- Por otra parte, si la parte demandada consideraba que tal disposición es incompatible con los
- Por lo anotado, y siendo que se presume la constitucionalidad de toda norma de los
- Bajo tales razonamientos, se concluye que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
