Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

En ese sentido, en el punto en concreto, se advierte que la parte recurrente nuevamente

En ese sentido, en el punto en concreto, se advierte que la parte recurrente nuevamente refiere a los vicios en el procedimiento de notificación con el inicio de la fiscalización, al no haber sido notificado en el domicilio fiscal de la empresa, aspecto sobre el cual este Tribunal ya emitió pronunciamiento en el punto “iii) Falta de notificación en el domicilio fiscal con el Inicio de la Fiscalización, la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa” del considerando segundo, razón por la cual debe estarse a los fundamentos allí expuestos; sin embargo, no presentó prueba alguna que tienda a desvirtuar lo determinado por el Servicio de Impuestos Nacionales, respecto a los ingresos percibidos y facturados por la construcción del Mercado Bolívar de la ciudad de Oruro y no declarados conforme a ley, cuestión considerada sustancial en el presente caso; por lo que no es posible emitir un fallo casacional conforme impetra la parte recurrente