Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Se reclama en este punto que, el Tribunal de Alzada habría confirmado la utilización del

vi) Aplicación inconstitucional del art. 74 de la Ley Nº 843
Se reclama en este punto que, el Tribunal de Alzada habría confirmado la utilización del art. 74 de la Ley Nº 843, sin considerar que dicha norma contradice la Constitución Política del Estado al infringir los principios de capacidad económica y la igualdad proclamados en el art. 323.I, del mismo modo, vulnera el derecho a la propiedad privada y la garantía a la propiedad privada consagrado por su art. 56, por cuanto desconoce la capacidad económica de los sujetos pasivos, al generalizar a todas las personas y actividades económicas, cuando la base imponible del IT a la totalidad de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal, convierten el impuesto en confiscatorio o expropiatorio de hecho de los bienes y patrimonio de los sujetos pasivos, vulnerando el derecho a la propiedad privada y su garantía constitucional de inafectabilidad, es decir, el art. 74 de la Ley Nº 843 contradice e infringe lo dispuesto en los arts. 323 y 56 de la CPE