Auto Supremo AS/0470/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Debe quedar claro que, para proceder a realizar la labor de control jurisdiccional en casación,

v) Inexistencia de actuados que evidencien la verdad material
Que, en esta parte del recurso la parte recurrente incumple las previsiones normativas regladas por los arts. 253 y 258.2) del CPC, por cuanto no identifica disposición legal alguna que considere haya sido violada, interpretada en forma errónea o aplicada en forma indebida, tampoco acusa la existencia de un posible error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, limitándose a realizar críticas al mismo, señalando que la deuda tributaria establecida por el Servicio de Impuestos Nacionales no tiene sustento, reiterando nuevamente los mismos argumentos de falta notificación con la verificación en el domicilio fiscal y por lo cual no se habrían podido presentar los descargos, afirmando que con ilegalidad se habría detectado supuestos ingresos percibidos y facturados por la construcción del Mercado Bolívar de la ciudad de Oruro y no declarados.
Debe quedar claro que, para proceder a realizar la labor de control jurisdiccional en casación, no es suficiente la mera relación de hechos, la realización de críticas o la manifestación de disconformidad con el fallo que se recurre, puesto que de acuerdo a la exigencia del art. 258.2) del CPC, se hace necesario citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, éste Tribunal de cierre de la justicia ordinaria podría realizar la labor de control jurisdiccional, caso contrario, se estaría ingresando a considerar de oficio lo expresado por la recurrente, situación que no corresponde en aplicación al principio de legalidad