Auto Supremo AS/0475/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Finaliza señalando que, el art

Finaliza señalando que, el art. 327 del Código de Comercio (Ccom), es aplicable al presente caso, más aún cuando se trata de una norma de mayor jerarquía y que por disposición del art. 5 de la Ley No 027, se presume su constitucionalidad; y que el DS No 28699 no es aplicable a los Gerentes por ser éstos personal jerárquico de alta confianza, por lo que la base utilizada para la resolución del contrato es legal, y que sólo es reforzada por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT)