Auto Supremo AS/0475/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Sobre este tema cita la SC No 0797/2005 de 18 de julio, señalando que, el

2)Por el acápite “inaplicación errada del art. 327 del Código de Comercio”, manifiesta que, la facultad para “inaplicar Leyes” (sic.), es potestad del Tribunal Constitucional, conforme el art. 12.2 de la Ley No 027 como efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad de alguna norma jurídica, atribución que no es ampliada a los tribunales ordinarios. Afirma que, los de instancia estaban obligados a aplicar el art. 327 del Ccom, que es una norma que genera discriminación positiva por la naturaleza de este tipo de personal de alta confianza, que por sus características no pueden ser objeto de estabilidad laboral.
Sobre este tema cita la SC No 0797/2005 de 18 de julio, señalando que, el de Alzada, contrario al criterio vertido en dicha resolución, en forma discrecional sin mayor fundamento se alejó del mismo