Referente a la jerarquía normativa, del art
1. Sobre la vulneración del art. 410 de la CPE por errónea aplicación del DS No 28699 e inaplicación del art. 327 del Ccom
Es necesario precisar que, el recurrente por los motivos descritos en los incisos 1), 2), 3) y 6) del acápite 1.5 de esta resolución, basa su recurso en la causal prevista por el art. 253.1) del CPC, exponiendo cuatro temáticas que tienen estrecho vínculo, cual es el de precisar la aplicación correcta del DS No 28699 o del art. 327 del Ccom. en el caso de autos; por lo que corresponde su análisis y resolución conjunta.
Referente a la jerarquía normativa, del art. 410 de la CPE se colige que el mismo consiste en que, la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima ocupa la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos como parte del bloque de constitucionalidad, luego aparecen las leyes, los decretos y otras normas de menor jerarquía y en ese orden deben ser aplicadas
Es necesario precisar que, el recurrente por los motivos descritos en los incisos 1), 2), 3) y 6) del acápite 1.5 de esta resolución, basa su recurso en la causal prevista por el art. 253.1) del CPC, exponiendo cuatro temáticas que tienen estrecho vínculo, cual es el de precisar la aplicación correcta del DS No 28699 o del art. 327 del Ccom. en el caso de autos; por lo que corresponde su análisis y resolución conjunta.
Referente a la jerarquía normativa, del art. 410 de la CPE se colige que el mismo consiste en que, la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima ocupa la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos como parte del bloque de constitucionalidad, luego aparecen las leyes, los decretos y otras normas de menor jerarquía y en ese orden deben ser aplicadas
- CONSIDERANDO I
- Finalizado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada BBVA Previsión S
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Transcribiendo extractos de la Sentencia y del Auto de Vista, enfatiza que el art
- Finaliza señalando que, el art
- Sobre este tema cita la SC No 0797/2005 de 18 de julio, señalando que, el
- Indica que, la Ley General del Trabajo y el DS No 28699 son disposiciones aplicables
- Sobre este motivo, transcribiendo parte de la Sentencia y Auto de Vista, y citando el
- Haciendo referencia a las conclusiones de la Sentencia, el Auto de enmienda y complementación y
- 6)En este punto referido a la aplicación errada del art
- Que, esta discriminación positiva resulta ser por demás razonable y coherente para un sector
- 7)Finalmente respecto a la causal de casación prevista por el art
- Pide a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- Referente a la jerarquía normativa, del art
- Sobre la estabilidad laboral, el art
- En este motivo se acusa la interpretación errónea del art
- Por el memorando (fs
- Ahora bien, lo enfatizado por el demandado, que no se señaló en sentido estricto como
- En este acápite el demandado precisa que cumpliendo con el Decreto Supremo de 23 de
- Sobre el particular, el art
- Finalmente respecto a la causal de casación prevista por el art
- Sobre la documental de fs
- En mérito a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
