Auto Supremo AS/0475/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Por el memorando (fs

Por el memorando (fs. 27) se hace conocer al trabajador que: “…por irregularidades detectadas por nuestro Departamento de Auditoría Interna, se ha podido establecer que, su persona ha incurrido en la aplicación de los Artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9no. de su Reglamento; consecuentemente, al haber perdido la confianza de la institución, también es pertinente la aplicación del artículo 327 del Código de Comercio, razón por la que, le comunico que, a partir de la fecha prescindimos legalmente de sus servicios; sin perjuicio de asumir en su contra, las acciones legales que el caso amerite” (sic.); del texto que precede se colige que, la empresa asumió la decisión de destituir al demandante, después de efectuar una Auditoría Interna donde se detectó irregularidades que hicieron en su caso aplicable los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, y que al haber perdido confianza también se aplicó el art. 327 del Ccom. Como se advierte, el demandado citó los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT de manera general, sin precisar la causal específica por la que prescindía de los servicios del actor, si bien posteriormente, señaló “al haber perdido la confianza”, lo hizo de manera general para pretender justificar la aplicación del art. 327 del Ccom y no así para especificar como causal de rescisión; entonces señalar que, los de instancia hubieran incurrido en aplicación errónea de las citadas normas laborales no tiene asidero, pues las conclusiones establecidas tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, se encuentran de acuerdo a ley porque los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, no prevén como causal de destitución la “pérdida de confianza”. Es necesario precisar que, el empleador está obligado a individualizar las causales por las que prescinde de los servicios de su trabajador, no estándole permitido citar de forma general los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, pues esta actitud vulnera el principio de legalidad y los derechos y garantías del trabajador