Por el memorando (fs
Por el memorando (fs. 27) se hace conocer al trabajador que: “…por irregularidades detectadas por nuestro Departamento de Auditoría Interna, se ha podido establecer que, su persona ha incurrido en la aplicación de los Artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9no. de su Reglamento; consecuentemente, al haber perdido la confianza de la institución, también es pertinente la aplicación del artículo 327 del Código de Comercio, razón por la que, le comunico que, a partir de la fecha prescindimos legalmente de sus servicios; sin perjuicio de asumir en su contra, las acciones legales que el caso amerite” (sic.); del texto que precede se colige que, la empresa asumió la decisión de destituir al demandante, después de efectuar una Auditoría Interna donde se detectó irregularidades que hicieron en su caso aplicable los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, y que al haber perdido confianza también se aplicó el art. 327 del Ccom. Como se advierte, el demandado citó los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT de manera general, sin precisar la causal específica por la que prescindía de los servicios del actor, si bien posteriormente, señaló “al haber perdido la confianza”, lo hizo de manera general para pretender justificar la aplicación del art. 327 del Ccom y no así para especificar como causal de rescisión; entonces señalar que, los de instancia hubieran incurrido en aplicación errónea de las citadas normas laborales no tiene asidero, pues las conclusiones establecidas tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, se encuentran de acuerdo a ley porque los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, no prevén como causal de destitución la “pérdida de confianza”. Es necesario precisar que, el empleador está obligado a individualizar las causales por las que prescinde de los servicios de su trabajador, no estándole permitido citar de forma general los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, pues esta actitud vulnera el principio de legalidad y los derechos y garantías del trabajador
- CONSIDERANDO I
- Finalizado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada BBVA Previsión S
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Transcribiendo extractos de la Sentencia y del Auto de Vista, enfatiza que el art
- Finaliza señalando que, el art
- Sobre este tema cita la SC No 0797/2005 de 18 de julio, señalando que, el
- Indica que, la Ley General del Trabajo y el DS No 28699 son disposiciones aplicables
- Sobre este motivo, transcribiendo parte de la Sentencia y Auto de Vista, y citando el
- Haciendo referencia a las conclusiones de la Sentencia, el Auto de enmienda y complementación y
- 6)En este punto referido a la aplicación errada del art
- Que, esta discriminación positiva resulta ser por demás razonable y coherente para un sector
- 7)Finalmente respecto a la causal de casación prevista por el art
- Pide a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- Referente a la jerarquía normativa, del art
- Sobre la estabilidad laboral, el art
- En este motivo se acusa la interpretación errónea del art
- Por el memorando (fs
- Ahora bien, lo enfatizado por el demandado, que no se señaló en sentido estricto como
- En este acápite el demandado precisa que cumpliendo con el Decreto Supremo de 23 de
- Sobre el particular, el art
- Finalmente respecto a la causal de casación prevista por el art
- Sobre la documental de fs
- En mérito a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
