Haciendo referencia a las conclusiones de la Sentencia, el Auto de enmienda y complementación y
5)Sobre la “Interpretación Errónea del art. 67 de la L.G.T. y art. 62 del Reglamento de la L.G.T., con del D.S. de 23-11-1938 y R.M. No 0315/07, de 29-06-2007…”(sic.); señala que, los de instancia, consideraron que la AFP tenía la obligación de realizar un proceso interno previo al despido del actor, aunque, el Reglamento Interno no faculte a la empresa a conformar este tipo de Tribunales.
Haciendo referencia a las conclusiones de la Sentencia, el Auto de enmienda y complementación y del Auto de Vista, manifiesta que, si bien el DS de 23 de noviembre de 1938, dispone la obligación de un Reglamento Interno, la AFP, cumplió con esta norma, pues tiene su reglamento interno; ahora bien, sobre la obligación de modificar el Reglamento Interno insertando una Comisión Mixta, en los hechos, muchos proyectos de Reglamentos Internos han quedado truncados en el Ministerio de Trabajo, al paralizar el trámite y la aprobación de éstos; y justamente por esa eventualidad, el art. 5 de la RM Nº 0315/07 de 29 de junio de 2007, dispuso que, las empresas que, no tengan aprobado su reglamento interno con la comisión mixta inserta, se deben adecuar a la Ley General del Trabajo como a su Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo concordante con el art. 120 de la CPE Abrg., vigente al momento del despido. Dice que, la AFP, no sólo no tenía las facultades, sino estaba prohibida por ley y la Constitución de conformar Tribunales Especiales, sin que el Reglamento Interno, así lo disponga; por lo que obligar a la AFP a realizar procesos internos antes de despedir, es una interpretación errada de la ley
Haciendo referencia a las conclusiones de la Sentencia, el Auto de enmienda y complementación y del Auto de Vista, manifiesta que, si bien el DS de 23 de noviembre de 1938, dispone la obligación de un Reglamento Interno, la AFP, cumplió con esta norma, pues tiene su reglamento interno; ahora bien, sobre la obligación de modificar el Reglamento Interno insertando una Comisión Mixta, en los hechos, muchos proyectos de Reglamentos Internos han quedado truncados en el Ministerio de Trabajo, al paralizar el trámite y la aprobación de éstos; y justamente por esa eventualidad, el art. 5 de la RM Nº 0315/07 de 29 de junio de 2007, dispuso que, las empresas que, no tengan aprobado su reglamento interno con la comisión mixta inserta, se deben adecuar a la Ley General del Trabajo como a su Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo concordante con el art. 120 de la CPE Abrg., vigente al momento del despido. Dice que, la AFP, no sólo no tenía las facultades, sino estaba prohibida por ley y la Constitución de conformar Tribunales Especiales, sin que el Reglamento Interno, así lo disponga; por lo que obligar a la AFP a realizar procesos internos antes de despedir, es una interpretación errada de la ley
- CONSIDERANDO I
- Finalizado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de
- En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada BBVA Previsión S
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Transcribiendo extractos de la Sentencia y del Auto de Vista, enfatiza que el art
- Finaliza señalando que, el art
- Sobre este tema cita la SC No 0797/2005 de 18 de julio, señalando que, el
- Indica que, la Ley General del Trabajo y el DS No 28699 son disposiciones aplicables
- Sobre este motivo, transcribiendo parte de la Sentencia y Auto de Vista, y citando el
- Haciendo referencia a las conclusiones de la Sentencia, el Auto de enmienda y complementación y
- 6)En este punto referido a la aplicación errada del art
- Que, esta discriminación positiva resulta ser por demás razonable y coherente para un sector
- 7)Finalmente respecto a la causal de casación prevista por el art
- Pide a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- Referente a la jerarquía normativa, del art
- Sobre la estabilidad laboral, el art
- En este motivo se acusa la interpretación errónea del art
- Por el memorando (fs
- Ahora bien, lo enfatizado por el demandado, que no se señaló en sentido estricto como
- En este acápite el demandado precisa que cumpliendo con el Decreto Supremo de 23 de
- Sobre el particular, el art
- Finalmente respecto a la causal de casación prevista por el art
- Sobre la documental de fs
- En mérito a los fundamentos expuestos, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
