Auto Supremo AS/0475/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Haciendo referencia a las conclusiones de la Sentencia, el Auto de enmienda y complementación y

5)Sobre la “Interpretación Errónea del art. 67 de la L.G.T. y art. 62 del Reglamento de la L.G.T., con del D.S. de 23-11-1938 y R.M. No 0315/07, de 29-06-2007…”(sic.); señala que, los de instancia, consideraron que la AFP tenía la obligación de realizar un proceso interno previo al despido del actor, aunque, el Reglamento Interno no faculte a la empresa a conformar este tipo de Tribunales.
Haciendo referencia a las conclusiones de la Sentencia, el Auto de enmienda y complementación y del Auto de Vista, manifiesta que, si bien el DS de 23 de noviembre de 1938, dispone la obligación de un Reglamento Interno, la AFP, cumplió con esta norma, pues tiene su reglamento interno; ahora bien, sobre la obligación de modificar el Reglamento Interno insertando una Comisión Mixta, en los hechos, muchos proyectos de Reglamentos Internos han quedado truncados en el Ministerio de Trabajo, al paralizar el trámite y la aprobación de éstos; y justamente por esa eventualidad, el art. 5 de la RM Nº 0315/07 de 29 de junio de 2007, dispuso que, las empresas que, no tengan aprobado su reglamento interno con la comisión mixta inserta, se deben adecuar a la Ley General del Trabajo como a su Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo concordante con el art. 120 de la CPE Abrg., vigente al momento del despido. Dice que, la AFP, no sólo no tenía las facultades, sino estaba prohibida por ley y la Constitución de conformar Tribunales Especiales, sin que el Reglamento Interno, así lo disponga; por lo que obligar a la AFP a realizar procesos internos antes de despedir, es una interpretación errada de la ley