Auto Supremo AS/0475/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Finalmente respecto a la causal de casación prevista por el art

La citada disposición legal, al establecer que las empresas que no tengan aprobado su Reglamento Interno, obliga a éstas a aplicar en las relaciones laborales lo dispuesto por las normas laborales, tales como la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y el DS No 28699; y son precisamente estas normas las que reconocen al trabajador la estabilidad laboral y le garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa cuando quiera prescindirse de sus servicios. En esa virtud afirmar que, la empresa se encontraba prohibida por ley y la Constitución de conformar el Tribunal interno, no tiene sustento legal, pues la AFP, al no contar con un Reglamento Interno que prevea la conformación de una Comisión Mixta, debió inexcusablemente aplicar las normas sociales antes citadas, instaurando un proceso interno al trabajador que presuntamente incurrió en una de las causales de despido, toda vez que como se señaló precedentemente, el debido proceso y el derecho a la defensa se encuentran plenamente reconocidos por la Constitución Política del Estado.
4.Sobre el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
Finalmente respecto a la causal de casación prevista por el art. 253.3) del CPC, hace énfasis que se existe error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba documental