Auto Supremo AS/0475/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Sobre la documental de fs

Sobre este tópico debe tenerse presente que por mandato de los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando en cuenta para ello el conjunto de pruebas que cursan en el proceso. Al respecto es menester precisar que, en materia laboral se aplica la inversión de la carga de la prueba, que según instituyen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es el empleador el que tiene la carga de la prueba, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes, correspondiendo entonces al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción.
En autos, se cuestiona a los de instancia haber incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la documental cursante de fs. 464 a 465 y 458 a 463, referentes a una Resolución Ministerial y fotocopias de textos, que tienen por finalidad el de establecer la situación laboral de un Gerente; este aspecto fue esclarecido mediante la SC No 1893/2013 de 29 de octubre, precisando que: “…en protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que protegen el trabajo y la estabilidad laboral, para proceder al despido de un trabajador gerente, debe existir una o más de las causales previstas en forma expresa por el ordenamiento laboral y responder a causas justificadas, y en su caso, si corresponde, ser determinada previo debido proceso, donde asuma ampliamente su defensa”; por lo que dicha documental carece de relevancia para la resolución de la presente causa, conforme establecieron los de instancia.
Sobre la documental de fs. 1 a 10, 30 a 40, 466 a 473, 474 a 482, 497, 458 a 500 y 543 a 559, el Tribunal de Alzada concluyó que “mediante la sentencia saliente de fs. 570 a 577 vta., se hace referencia a todas las pruebas aportadas por ambas partes dentro del presente proceso en atención al art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, asimismo, en la parte considerativa de la referida resolución se evidencia que el Juez a quo ha realizado un análisis y evaluación fundamentada de las pruebas de ambas partes, (…), el Juez a quo no ha causado agravio a ninguna de las partes por no encontrarse sujeto a ninguna tarifa legal de pruebas, y encontrarse envestido de la facultad de Formar Libremente su Convencimiento…” (sic.); conclusión que refleja el cumplimiento de control efectuado por el Ad quem a la labor de apreciación de la prueba que realizó el A quo al pronunciar la Sentencia, la que está ajustada a los parámetros establecidos por los arts. 3.j) y 158 del CPT; por lo que no es evidente la denuncia de la concurrencia de error en la valoración de la prueba