Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto


d) En cuanto a la excepción de verdad, prevista por el art. 286 del CP, para que ésta proceda se requiere que el sujeto pasivo sea un funcionario público y la imputación se refiera a sus funciones y por otro que el ofendido a su vez querellante, solicite la prueba de la imputación. Lo que en el caso de autos no se cumpliría con ninguno de los casos al no haberse acreditado que la querellante sea funcionaria pública, tampoco en juicio demandó la prueba de la imputación.

II.3. Contra este fallo, el imputado Jorge Arteaga Maldonado interpuso recurso de apelación restringida, alegando dos motivos: por un lado la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP; y por otro, que la Sentencia resulta contradictoria y basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme las previsiones del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP.

II.4. Por Auto de Vista de 6 de enero de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación restringida, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de la capital previo sorteo computarizado, señalando entre otros aspectos que: i) Advierte contradicción entre los fundamentos de los hechos probados y la valoración intelectiva, que se añadieron enunciados que no fueron señalados por las partes, en consecuencia la fundamentación no es coherente e infringe la regla lógica de razón suficiente resultando ser la argumentación insatisfactoria por insuficiente argumentación parcial, en consecuencia se habría vulnerado el principio procesal de congruencia; y, ii) Que, al existir vulneración a las reglas del debido proceso en cuanto a la tutela judicial y el derecho al recurso efectivo reconocido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concluye que la impugnación en relación al defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP y éste con relación a la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, tendría mérito y que “amerita” (sic), disponer la anulación de la Sentencia impugnada en conformidad al art. 413 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado ni realizó una valoración integral de las cuestiones denunciadas en apelación, además de confundir la errónea aplicación o inobservancia de la ley sustantiva y la ley procesal, cuando ambos aspectos son diferentes; a cuyo fin invoca varios procedentes, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal precisar los criterios asumidos por los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 164/2012 de 4 de julio, 418 de 10 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 236 de 7 de marzo de 2007, a los fines de verificar la existencia de la contradicción alegada en el recurso