Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal


Del precedente invocado se extrae que fue pronunciado dentro de un caso símil al presente proceso, ya que el Auto de Vista fue dejado sin efecto al no pronunciarse sobre los aspectos apelados, al contrario se refirió a otros ajenos, por lo que carece de la debida fundamentación, hecho que precisamente se acusa en el presente caso de autos en el inciso 1) del acápite I.1.1. de la presente resolución, siendo resaltada con negrillas la parte pertinente a ser aplicada al presente proceso.

El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales. Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, Sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquier de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de Apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de Alzada el fundamento jurídico correspondiente”