Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito
Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Despojo, en el que inicialmente se emitió la Sentencia declarando al imputado culpable de la comisión del delito acusado, apelado este fallo, se dictó el último Auto de Vista por el que se anuló la Sentencia recurrida y dispuso la reposición del juicio por otro juez, siendo recurrido de casación el auto de vista bajo el argumento que se inobservó los arts. 398 y 407 del CPP, no se hizo reserva de apelación durante la tramitación del juicio oral, haciendo inviable el recurso de apelación restringida; se observó que el a quo no se pronunció sobre un documento, cuando no tenía que hacerlo porque no fue propuesto, ni producido como prueba de descargo, ni podía ser valorado. Se denunció también la inobservancia del art. 407 del CPP, resultando ser obligación del ad quem cumplir el art. 398 del CPP, resolviendo los puntos impugnados sin que se aumente otro aspecto ajeno; sin embargo la entonces Corte Suprema de Justicia advirtió que el Auto de Vista impugnado extraña la valoración de un documento que no fue ofrecido como prueba de descargo, afectando los derechos del querellante, constituyendo un defecto absoluto que atenta los principios de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, razones por las que se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado ordenando que se dicte uno nuevo
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- Añade que estos aspectos no fueron observados por el Tribunal de apelación, habida cuenta que
- Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público,
- A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El precedente invocado es símil al presente caso en análisis, por cuanto es dejado sin
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, señaló como doctrina legal aplicable: “Se considera
- La citada doctrina, fue establecida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal
- Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, señalo como doctrina legal aplicable:
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable
- El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a
- De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal
- III
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
