Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a


La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de peculado, falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y engaño a personas incapaces, donde se impugna la trasgresión a sus derechos a la legítima defensa y el debido proceso, la intervención del fiscal adjunto sin competencia viciando de nulidad sus actos, además de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sin embargo su conducta no se adecua a dicha figura penal, y que la conducta se adecuaría a otro tipo penal, denuncia también que existiría falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, y no explica aspectos cuestionados, limitándose a referir que el hecho fue probado con el término "indudablemente", inc. 3) del art. 370 del CPP, arguyendo que se hubiera incorporado prueba documental para su lectura, vulnerando las normas del art. 370 inc. 4) del CPP, también observa la carencia de fundamentación de la sentencia o la contradicción de la misma, art. 370 inc. 5) del CPP, que constituirían un defecto absoluto, de acuerdo al art. 169 inc. 4) de la indicada Ley, fijándose la pena sin observar los arts. 38 y 40 del CP, que luego de un análisis la entonces Corte Suprema de Justicia, determinó que la recurrente incurrió en defectos en la presentación y consideración del recurso de casación, teniendo como único argumento la equivocada apreciación en la convalidación del delito en el Auto de Vista impugnado.

El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a la doctrina legal aplicable los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y excepcionalmente los Tribunales de apelación, deben tener el cuidado de observar que ante la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal, no existe delito; aspecto que en el caso de autos, es denunciado en el inc. 2) del acápite I.1.1. de la presente resolución, siendo resaltada con negrillas la parte pertinente al presente proceso