El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a
La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de peculado, falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y engaño a personas incapaces, donde se impugna la trasgresión a sus derechos a la legítima defensa y el debido proceso, la intervención del fiscal adjunto sin competencia viciando de nulidad sus actos, además de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sin embargo su conducta no se adecua a dicha figura penal, y que la conducta se adecuaría a otro tipo penal, denuncia también que existiría falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, y no explica aspectos cuestionados, limitándose a referir que el hecho fue probado con el término "indudablemente", inc. 3) del art. 370 del CPP, arguyendo que se hubiera incorporado prueba documental para su lectura, vulnerando las normas del art. 370 inc. 4) del CPP, también observa la carencia de fundamentación de la sentencia o la contradicción de la misma, art. 370 inc. 5) del CPP, que constituirían un defecto absoluto, de acuerdo al art. 169 inc. 4) de la indicada Ley, fijándose la pena sin observar los arts. 38 y 40 del CP, que luego de un análisis la entonces Corte Suprema de Justicia, determinó que la recurrente incurrió en defectos en la presentación y consideración del recurso de casación, teniendo como único argumento la equivocada apreciación en la convalidación del delito en el Auto de Vista impugnado.
El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a la doctrina legal aplicable los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y excepcionalmente los Tribunales de apelación, deben tener el cuidado de observar que ante la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal, no existe delito; aspecto que en el caso de autos, es denunciado en el inc. 2) del acápite I.1.1. de la presente resolución, siendo resaltada con negrillas la parte pertinente al presente proceso
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- Añade que estos aspectos no fueron observados por el Tribunal de apelación, habida cuenta que
- Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público,
- A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El precedente invocado es símil al presente caso en análisis, por cuanto es dejado sin
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, señaló como doctrina legal aplicable: “Se considera
- La citada doctrina, fue establecida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal
- Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, señalo como doctrina legal aplicable:
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable
- El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a
- De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal
- III
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
