En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto
En el caso presente cabe precisar antes del análisis de los motivos alegados en casación por la parte recurrente, que si bien ambos se fundan en la actuación del Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida por la parte imputada, no es menos evidente que la decisión contenida en el Auto de Vista impugnado de anular la Sentencia condenatoria y ordenar la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, le genera un agravio, más cuando en esencia se alega que la determinación asumida por el Tribunal de apelación no está debidamente fundamentada e incurre en una serie de defectos que se detallan a continuación.
En el primer motivo, la denuncia de la recurrente está referida a que el Auto de Vista impugnado, respecto al reclamo del imputado sobre la concurrencia de los defectos de la Sentencia, previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, no se encuentra debidamente fundamentado, no es completo, exhaustivo, ni lógico, pues no realiza una exposición clara y suficiente sobre los justificativos y análisis de su conclusión sobre la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP y que con relación a los defectos de la Sentencia establecidos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, tampoco realizó una valoración de las cuestiones denunciadas de modo integral; en cuanto al defecto previsto por el inc. 5), existe omisión de la valoración de la prueba y jurídica, porque no se citan e interpretan las normas jurídicas. Y con relación al defecto previsto por el inc. 6) del CPP, el tribunal debió fundamentar su resolución determinando si se aplicaron o no correctamente las reglas de la sana crítica.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso de apelación restringida planteada por el imputado en el caso de autos, conforme se detalla en el acápite II.4 de la presente Resolución, habiendo anulado la Sentencia apelada, y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de la capital previo sorteo computarizado; fallo que se limitó a realizar un resumen extenso de la apelación restringida, citas normativas, transcripción de Autos Supremos y de partes de la Sentencia apelada, para luego concluir que advirtió contradicción entre los fundamentos de los hechos probados y la valoración intelectiva, sin precisar a qué contradicciones se refiere, cuál el análisis y fundamento legal como motivación que le llevaron a asumir dicha determinación, pues concluyó que se vulneraron las reglas del debido proceso en cuanto a la tutela judicial y el derecho al recurso y dispone la anulación de la Sentencia impugnada, al amparo del art. 413 del CPP, desconociéndose las razones, actos procesales y demás determinaciones, con las cuales advirtió la vulneración de los derechos mencionados.
Con esta precisión, se evidencia en consecuencia que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció acerca de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, tampoco existe fundamentación en la determinación de si se aplicaron o no correctamente las reglas de la sana crítica, por consiguiente al no circunscribirse a los aspectos cuestionados, el Tribunal de alzada infringió el art. 398 del CPP y el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, resultando ser contradictorio con los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 164/2012 de 4 de julio, 308 de 25 de agosto de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006, cuyas doctrinas aplicables fueron destacadas en el punto III.1 de la presente Resolución y la jurisprudencia establecida al respecto en el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, precisado en el punto III.2 del presente fallo, al haberse incurrido en incongruencia omisiva.
En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto de Vista por confundir la subsunción del hecho al tipo penal y el control del iter lógico o razonamiento emergente de la valoración de la prueba resolviendo ambos, de manera conjunta y relacionada, cuando se tratan de aspectos diferentes que debieron ser resueltos independientemente, dando lugar a la falta de fundamentación, porque no responde con criterios lógicos a cada uno de los puntos impugnados
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- Añade que estos aspectos no fueron observados por el Tribunal de apelación, habida cuenta que
- Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público,
- A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El precedente invocado es símil al presente caso en análisis, por cuanto es dejado sin
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, señaló como doctrina legal aplicable: “Se considera
- La citada doctrina, fue establecida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal
- Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, señalo como doctrina legal aplicable:
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable
- El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a
- De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal
- III
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
