Del memorial de recurso de casación cursante de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación cursante de fs. 661 a 673 y del Auto de admisión 042/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución:
1) “DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y FUNDAMENTACION DEL AUTO DE VISTA RESPECTO A LOS PUNTOS APELADOS QUE HACEN A LOS DEFECTOS DE SENTENCIA PREVISTOS EN EL ART. 370 NUMERALES 1), 5) Y 6) CPP.” (sic) Citando los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre y 442 de 10 de septiembre, ambos de 2007, referidos al deber que tienen los tribunales de apelación de motivar sus resoluciones, la recurrente señala que respecto al defecto de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista recurrido no está debidamente fundamentado, no es completo, exhaustivo ni lógico, no realiza una exposición clara y suficiente sobre los justificativos y análisis de su conclusión sobre la existencia de dicho defecto, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y la debida motivación de resoluciones, como elementos esenciales del debido proceso, incurriendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) de la misma norma procesal.
Con referencia a los defectos de la Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, afirma que no se realizó una valoración de las cuestiones denunciadas de modo integral; así, respecto al citado inc. 5), existe omisión de la valoración de la prueba y ausencia de fundamentación jurídica porque no se citan e interpretan las normas jurídicas. Con relación al defecto previsto por el inc. 6), el Tribunal debió fundamentar su resolución para determinar si se aplicaron o no correctamente las reglas de la sana critica, conforme lo establece el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; es decir, que ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada debía realizar un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y no revalorizarla como lo determina el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- Añade que estos aspectos no fueron observados por el Tribunal de apelación, habida cuenta que
- Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público,
- A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El precedente invocado es símil al presente caso en análisis, por cuanto es dejado sin
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, señaló como doctrina legal aplicable: “Se considera
- La citada doctrina, fue establecida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal
- Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, señalo como doctrina legal aplicable:
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable
- El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a
- De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal
- III
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
