c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público,
c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público, así como por la parte querellante demostrarían que son idénticas en algunas líneas y signos de puntuación que harían inferir plagio por alguna de las partes, que fue expuesto de forma pública en la prensa por el imputado, así como que la querellante es mandataria de la Ministra de Justicia, que presentó y denunció públicamente por medios de comunicación, rodeados de circunstancias distintas de las verdaderas que hicieron aparecer como delictuoso lo que no lo sería, mostrando una conducta subjetivamente falsa y de dolo en grado de seguridad, acusando la conducta de la querellante dentro de un consorcio de abogados, fiscales, autoridades judiciales y ejecutivas, debido supuestamente a su influencia emergente de la relación jurídica de apoderada legal de la Ministra de Justicia, sin que se haya considerado que la Sentencia que le inculpó derivaría de un proceso penal en su contra, acusando falazmente a la querellante Rocío Peñaranda Gamarra, de la comisión del delito previsto por el art. 174 del CP, afectando su reputación pública y directa, atacando su honra y crédito presentando una conducta excesiva e injusta cuando se comunicó de manera directa la supuesta mala fe de la acusadora de acuerdo a la prueba de cargo “A-11” y “A-14”
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- Añade que estos aspectos no fueron observados por el Tribunal de apelación, habida cuenta que
- Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público,
- A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El precedente invocado es símil al presente caso en análisis, por cuanto es dejado sin
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, señaló como doctrina legal aplicable: “Se considera
- La citada doctrina, fue establecida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal
- Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, señalo como doctrina legal aplicable:
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable
- El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a
- De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal
- III
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
