Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del


La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Despojo, en el que mediante Sentencia se declaró al imputado culpable de la comisión del delito, que apelada ésta determinación fue resuelta mediante Auto de Vista que confirmó la Sentencia, contra el que se interpuso recurso de casación denunciando que durante el juicio penal no se logró demostrar que su conducta se subsumió en el tipo penal atribuido, existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva penal de acuerdo al inc. 1) del art. 370 del CPP, asimismo la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del citado artículo, que se basó en hechos no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba, de acuerdo a los arts. 173 y 370, inc. 6), ambos del CP P, omitiéndose la valoración de la prueba de descargo, resultando la pena excesiva al no haberse considerado las atenuantes teniendo presente los arts. 38 y 40 del CP. Señalando también que el Auto de Vista impugnado citó una norma legal incorrectamente y que se pronunció sobre la inconcurrencia de defectos absolutos convalidables sin tener presente que los fundamentos de la impugnación fueron otros; que del análisis de ése Auto de Vista impugnado el Tribunal Supremo advirtió que la Sentencia contiene una relación de los medios probatorios incorporados al juicio, y de los hechos probados, señalando que otorga "valor pleno a las declaraciones, pruebas literales y la inspección judicial...” (sic), determinando que existe ambigüedad en la valoración de la prueba, no siendo posible la coexistencia de pruebas con idéntico valor siendo contrarias entre sí vulnerándose, de este modo, las reglas lógicas, concluyéndose que existió una mala praxis del sistema de la sana crítica. También verificó que en la resolución se hace referencia a la existencia y consideración de atenuantes como la inexistencia de antecedentes penales, el hecho de tratarse de un primer delito y la naturaleza del hecho, sin considerar la relación de afinidad entre la demandante y el demandado; bajo estas circunstancias, discurriendo que el delito tiene una pena indeterminada, por lo que el a quo no habría realizado una adecuada determinación de la pena y, que el Tribunal de alzada tampoco ha ejercido un control sobre la referida actuación jurisdiccional, en consecuencia la pena impuesta, fue excesiva. Asimismo el Auto de Vista impugnado efectuó una relación de la parte resolutiva de la Sentencia, la forma en la que se llegó a las conclusiones; omitiendo considerar el recurso de apelación restringida restringiendo así el derecho a la defensa e impugnación de las resoluciones jurisdiccionales