Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de


En cuanto a este motivo, se debe tener presente que el Tribunal de apelación se refiere que habría advertido que en la fundamentación probatoria intelectiva del juez a quo existiría contradicción entre los fundamentos de los hechos probados y la valoración intelectiva, y señala que inclusive se habría añadido enunciados que no han sido indicados por las partes, por lo que la fundamentación no sería coherente infringiendo la lógica de la razón suficiente, y que si se parte de premisas falsas no se argumenta bien, resultando ser la argumentación insatisfactoria e insuficiente, por consiguiente se estaría ante una argumentación parcial, considerando que la decisión judicial estará justificada si deriva de premisas de razonamiento y fácticas verdaderas, por lo que concluye que se habría vulnerado el principio procesal de congruencia, y que la impugnación del defecto de la sentencia previsto en el numeral 1) del art. 370 del CPP y este con relación a la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba estaría justificada, por lo que dispone la anulación de la sentencia impugnada de acuerdo al art. 413 del CPP; sin embargo, el análisis confuso que realiza el Tribunal de alzada, se desprende que no se refiere a que si existió o no inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto lo que debió realizar era la labor de control de la subsunción partiendo del hecho acusado, para establecer si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo además importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva, lo cual no aconteció en el presente caso de autos al confundir la subsunción del hecho al tipo penal con el razonamiento emergente de la valoración de la prueba, por consiguiente el Auto de Vista impugnado también incurre en contradicción con los precedentes invocados, Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006, y la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 134/2013, citados en los acápites III.1 y 3 de la presente resolución.

Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación no obró correctamente, correspondiendo dejar sin efecto la resolución impugnada