Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación


2) “ILOGICIDAD DEL AUTO DE VISTA POR CONFUNDIR SUBSUNCION DEL HECHO AL TIPO PENAL Y CONTROL DE LOGICIDAD DEL ITER LOGICO O RAZONAMIENTO EMERGENTE DE LA VALORACION DE LA PRUEBA, Y RESOLVER AMBOS DEFECTOS DE MANERA CONJUNTA Y RELACIONADA” (sic). En este segundo motivo, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación confunde arbitrariamente la errónea aplicación o inobservancia de la ley sustantiva y la ley procesal, cuando afirma que el defecto de Sentencia del inc. 1) del art. 370 del CPP, está relacionado con la denuncia de falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba o que la Sentencia se base en hechos no existentes o no acreditados establecidos por los incs. 5) y 6) del mencionado artículo. El inc. 1) del art. 370 de la Ley Adjetiva Penal está referido a la calificación de la conducta al tipo penal; al efecto, cita los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de “1006” (sic) y 236 de 7 de marzo de 2007, en cambio, los incs. 5) y 6) de la misma norma atañen a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional. Por lo tanto, no puede denunciarse el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, bajo el argumento de la violación o lesión a las reglas de la sana crítica emergente de la valoración de la prueba y errónea aplicación del art. 173 del CPP. Ambos aspectos son diferentes, uno responde al ámbito sustantivo y el otro al procesal, siendo por lo tanto defectos de Sentencias completamente independientes, por ello el Tribunal sólo puede pronunciarse si en el acto de la valoración de la prueba rigieron las reglas de la sana crítica o si fueron quebrantadas por el juez o tribunal; de su confusión en la resolución, deviene la ilogicidad de la resolución impugnada dando lugar a la falta de fundamentación porque no responde con criterios lógicos a cada uno de los puntos impugnados.

I.1.2. Petitorio

Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se dicte uno nuevo conforme la doctrina aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación para el análisis de fondo de los dos motivos identificados precedentemente