Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. En mérito a la acusación formulada por Rocío Peñaranda Gamarra y realizada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó la Sentencia 16/2013 de 4 de abril, que declaró al imputado Jorge Arteaga Maldonado, autor de la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, tipificados y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de privación de libertad con costas, que deberá cumplir en el Recinto Penitenciario de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, con los siguientes motivos relevantes dentro de la valoración intelectiva y jurídica:

a) Ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, se celebró la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Rocío Peñaranda Gamarra y otros, en contra de Jorge Arteaga Maldonado por los delitos de Asesinato y Homicidio en Grado de Tentativa, donde se pronunció la Sentencia condenatoria de 7 de febrero de 2012, con la pena de quince años de prisión, sin derecho a indulto, aspecto que habría sido acreditado por la prueba testifical de cargo y descargo de Rocío Peñaranda Gamarra, Elaine Ruth Bishop Urzagaste, David Aguilar Aguilar, Juan Emilio Pardo Saavedra, Rocío Lizeth Gonzales Vargas, Beatriz Magaly Sainz Balderrama, María del Carmen Cárdenas Covarrubias y Paola Andrea Arteaga Cárdenas.

b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, uno de los días en que se llevaba a cabo el referido juicio oral donde coincidieron con la querellante Rocío Peñaranda Gamarra conforme atestiguaron las testigos de descargo Beatriz Magaly Saenz Balderrama, Paola Andrea Arteaga Cárdenas, Rocío Lizeth Gonzales Vargas y María del Carmen Cárdenas Covarrubias y Juan Emilio Pardo Saavedra; sin embargo, dicho aspecto, de ninguna manera acreditó de que el motivo haya sido para influenciar en los jueces que conocían el proceso, resultando que la impresión que se tuviera al respecto es subjetiva y no se halla respaldada con fundamento sólido y acreditado