b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. En mérito a la acusación formulada por Rocío Peñaranda Gamarra y realizada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó la Sentencia 16/2013 de 4 de abril, que declaró al imputado Jorge Arteaga Maldonado, autor de la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, tipificados y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de privación de libertad con costas, que deberá cumplir en el Recinto Penitenciario de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, con los siguientes motivos relevantes dentro de la valoración intelectiva y jurídica:
a) Ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, se celebró la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Rocío Peñaranda Gamarra y otros, en contra de Jorge Arteaga Maldonado por los delitos de Asesinato y Homicidio en Grado de Tentativa, donde se pronunció la Sentencia condenatoria de 7 de febrero de 2012, con la pena de quince años de prisión, sin derecho a indulto, aspecto que habría sido acreditado por la prueba testifical de cargo y descargo de Rocío Peñaranda Gamarra, Elaine Ruth Bishop Urzagaste, David Aguilar Aguilar, Juan Emilio Pardo Saavedra, Rocío Lizeth Gonzales Vargas, Beatriz Magaly Sainz Balderrama, María del Carmen Cárdenas Covarrubias y Paola Andrea Arteaga Cárdenas.
b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, uno de los días en que se llevaba a cabo el referido juicio oral donde coincidieron con la querellante Rocío Peñaranda Gamarra conforme atestiguaron las testigos de descargo Beatriz Magaly Saenz Balderrama, Paola Andrea Arteaga Cárdenas, Rocío Lizeth Gonzales Vargas y María del Carmen Cárdenas Covarrubias y Juan Emilio Pardo Saavedra; sin embargo, dicho aspecto, de ninguna manera acreditó de que el motivo haya sido para influenciar en los jueces que conocían el proceso, resultando que la impresión que se tuviera al respecto es subjetiva y no se halla respaldada con fundamento sólido y acreditado
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- Añade que estos aspectos no fueron observados por el Tribunal de apelación, habida cuenta que
- Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público,
- A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El precedente invocado es símil al presente caso en análisis, por cuanto es dejado sin
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, señaló como doctrina legal aplicable: “Se considera
- La citada doctrina, fue establecida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal
- Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, señalo como doctrina legal aplicable:
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable
- El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a
- De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal
- III
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
