Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso


El Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, estableció como doctrina legal aplicable: “Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la Sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia. Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, constituyen defecto absoluto susceptible de ser enmendado una vez que se ha dejado sin efecto la resolución que originó dicho defecto, para recomponer el acto que vulnero los principios constitucionales mencionados”.

La citada resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Abigeato, en el que inicialmente se emitió la Sentencia absolviendo a los imputados, que apelada dicha determinación, por Auto de Vista se admitió el recurso y declaró a los imputados autores y culpables del delito, que recurrido de casación, se impugnó que el Auto de Vista se basa en un documento de desistimiento que fue introducido para su lectura en el juicio, de manera que el Tribunal de Apelación ha valorado la prueba; advirtiendo la entonces Corte Suprema de Justicia que en el Auto de Vista impugnado valoró la prueba, sin ser competente para ello, por lo que se dejó sin efecto el Auto de Vista y se determinó que se dicte uno nuevo.

Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso de autos, por cuanto la doctrina legal aplicable citada se refiere a la valoración por parte del Tribunal ad quem de una prueba no ofrecida en juicio, aspecto no denunciado en el presente caso