Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso
El Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, estableció como doctrina legal aplicable: “Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la Sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia. Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, constituyen defecto absoluto susceptible de ser enmendado una vez que se ha dejado sin efecto la resolución que originó dicho defecto, para recomponer el acto que vulnero los principios constitucionales mencionados”.
La citada resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Abigeato, en el que inicialmente se emitió la Sentencia absolviendo a los imputados, que apelada dicha determinación, por Auto de Vista se admitió el recurso y declaró a los imputados autores y culpables del delito, que recurrido de casación, se impugnó que el Auto de Vista se basa en un documento de desistimiento que fue introducido para su lectura en el juicio, de manera que el Tribunal de Apelación ha valorado la prueba; advirtiendo la entonces Corte Suprema de Justicia que en el Auto de Vista impugnado valoró la prueba, sin ser competente para ello, por lo que se dejó sin efecto el Auto de Vista y se determinó que se dicte uno nuevo.
Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso de autos, por cuanto la doctrina legal aplicable citada se refiere a la valoración por parte del Tribunal ad quem de una prueba no ofrecida en juicio, aspecto no denunciado en el presente caso
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Del memorial de recurso de casación cursante de fs
- Añade que estos aspectos no fueron observados por el Tribunal de apelación, habida cuenta que
- Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
- b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público,
- A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto
- III.1. De los precedentes contradictorios
- Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
- La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El precedente invocado es símil al presente caso en análisis, por cuanto es dejado sin
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, señaló como doctrina legal aplicable: “Se considera
- La citada doctrina, fue establecida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal
- Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, señalo como doctrina legal aplicable:
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable
- El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a
- De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal
- III
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
