Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable


El precedente invocado fue pronunciado dentro de un proceso cuya denuncia es símil al presente caso en análisis, ya que el Auto de Vista fue dejado sin efecto, al no haberse considerado el análisis de la conducta ilícita del imputado y la subsunción al tipo, aspecto que en el caso de autos, es denunciado en el inc. 2) del acápite I.1.1. de la presente resolución, siendo resaltada con negrillas la parte pertinente para el presente proceso.

El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable la siguiente: “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley. Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal y ser probado en juicio oral, público, contradictorio y continuo, y en la fase de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia, y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, deben tener el cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal, no existe delito”