Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal


De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista, no se encuentra facultado para la valoración de la prueba, siendo esta labor de los Jueces y Tribunales de Sentencia; y, en caso de anularse la Sentencia y disponerse el reenvío, se debe precautelar los derechos de las partes caso contrario constituye un defecto absoluto que atenta contra los principios de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, al no comprobar previamente el cumplimiento de reglas procedimentales de su trámite en cuanto al ofrecimiento e introducción de la prueba a juicio en resguardo del debido proceso, tampoco se debe dejar de lado que en esa labor también los tribunales de alzada, deben emitir pronunciamiento y fundamentación sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso. Asimismo con relación a la calificación del delito, cuando ésta no se la realiza de forma adecuada, genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos en cuyo caso corresponderá su análisis al Tribunal de alzada y en caso de advertir una infracción a lo señalado, emitir una nueva Sentencia