Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal


El precedente invocado es símil al caso de autos en el aspecto de que el Auto de Vista extraña defectos sin verificar los antecedentes previamente, y sin precisar los hechos irregulares de la autoridad jurisdiccional incurriendo en un defecto absoluto que atenta los principios de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, lo cual también es denunciado en el presente recurso de casación donde se observa la presencia de defectos absolutos en el Auto de Vista impugnado no susceptibles de convalidación, siendo resaltada con negrillas la parte pertinente a ser aplicada al presente proceso.

El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta. Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la "tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo". Que la parte final del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, atribuye al Ad-quem, la facultad de que "cuando sea evidente, que para dictar una nueva Sentencia, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente", se refiere al caso sometido a su conocimiento, con la jurisdicción y competencia que le asignan los artículos 42, 43, inc. 2, y, 51, numeral 2), del mismo Código, por lo que corresponde regularizar el procedimiento y determinar que el Tribunal de Alzada dicte una nueva Sentencia conforme a la doctrina legal aplicable”