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    Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

    Fecha: 09-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por las partes recurrentes y del
    • I.1.1.1. Recurso de casación de la imputada Martha Villarroel Sejas
    • 1) Denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE RESUELVE TODOS LOS
    • 2) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos
    • Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
    • I
    • Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Concluida la fase de los debates y conclusiones del juicio oral, el Tribunal Tercero de
    • Asimismo, el Tribunal de juicio expresó que procedió a la valoración de las pruebas aplicando
    • En base a lo anterior, se realizó la valoración de la prueba, así de las
    • El Ministerio Público y la acusación particular sostuvieron que las acusadoras fueron engañadas por la
    • Además, indicó el Tribunal de Juicio que al deliberar sobre la pena, considerando los arts
    • II.2. Apelación restringida
    • b) Defecto absoluto de la Sentencia relativo a la valoración de la prueba, en relación
    • c) Finalmente la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la sentencia y la
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Primero, sobre la inobservancia o errónea aplicación del art
    • Segundo, con relación a la defectuosa valoración de la prueba al existir solo la descriptiva
    • Tercero, sobre la incongruencia entre la sentencia y la acusación, señaló que el Tribunal de
    • Finalmente, confirma la sentencia condenatoria y procede a la corrección de la imposición de la
    • En el presente caso, denuncia la imputada la omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada
    • III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
    • a) Principio de igualdad y labor de contraste en la etapa de casación
    • De acuerdo al art
    • Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • b) Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Con relación a esta temática, este tribunal en el Auto Supremo 038/2013 de 18 de
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • Por su parte, este Tribunal a través del Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. En relación al recurso de casación formulado Martha Villarroel Sejas
    • La recurrente denuncia como primer agravio, que el Tribunal de alzada omitió responder al punto
    • Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
    • Esta doctrina legal en esencia estableció que se causa indefensión y se vulnera el debido
    • Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
    • De la respuesta emitida por el Tribunal de alzada se evidencia que al resolver el
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • En el presente caso, este Tribunal advierte que si bien el Tribunal de alzada no
    • En el caso, se evidencia que en la estructura de la denuncia en apelación restringida
    • Consecuentemente, al no haberse vulnerado el principio de trascendencia ni cumplirse con los presupuestos para
    • En atención al segundo motivo, la recurrente denuncia lo siguiente: i) Que el Tribunal de
    • El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue emitido dentro de una
    • Este precedente contradictorio invocado por la recurrente, esencialmente estableció que una sentencia sin fundamentación fáctica
    • Ahora bien, en apelación restringida la recurrente denunció en los puntos 2
    • Con estos antecedentes, se constata en relación al primer precedente invocado, la inexistencia de contradicción
    • III
    • Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que la denuncia consiste
    • El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue pronunciado en una causa tramitada por
    • Los precedentes invocados en esencia establecieron que existe defecto absoluto cuando el Tribunal de alzada
    • El segundo elemento tiene que ver con el hecho de que la decisión asumida por
    • Y el último elemento, es la consideración acertada de parte del Tribunal de alzada para
    • Por otra parte, se evidencia que los precedentes contradictorios invocados por las recurrentes están referidos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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