Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

b) Defecto absoluto de la Sentencia relativo a la valoración de la prueba, en relación


Contra aquel fallo, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 415 a 421), fundamentando sus reclamos en los siguientes tres aspectos centrales:

a) Inobservancia del art. 13 del CP, con relación a estas temáticas: Se dijo que la acusada nunca tuvo la intención de devolver los dineros lo cual no es evidente; y, si se trata de la devolución de dineros debió considerarse las excepciones de incompetencia y de falta de acción.

b) Defecto absoluto de la Sentencia relativo a la valoración de la prueba, en relación a tres tópicos: i) Denunció la inexistencia de la valoración intelectiva, cuando debió explicarse el valor que se otorga a cada una de las declaraciones y por qué se otorga valor, para luego pasar a la valoración en conjunto; ii) Señaló que erróneamente se consideró su declaración como medio de prueba sin tomar en cuenta que se trató de un medio de defensa, valorándola “…junto a las declaraciones de las imputadas como testigos (véase la línea 49 y 50 de la pág. 4 vuelta de la sentencia), donde textualmente dice: ‘…la imputada MARTHA VILLARROEL SEJAS no niega haber recibido los dineros, pero manifiesta su voluntad de devolver los dineros, aclarando además que ella fue estafada’ …” (sic); y, iii) No se valoró intelectivamente las declaraciones testificales de descargo; por lo referido explicó que la interpretación que pretendió fue conforme los arts. 124 y 173 del CPP y de acuerdo a la doctrina legal de la Corte Suprema que la valoración de la prueba debió efectuarse de manera individual, una valoración intelectiva señalando del porqué otorgó valor, a fin de que se comprenda la lógica del juzgador