Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Asimismo, el Tribunal de juicio expresó que procedió a la valoración de las pruebas aplicando


Asimismo, el Tribunal de juicio expresó que procedió a la valoración de las pruebas aplicando las reglas de la sana crítica, analizando conjunta y de manera armónica la prueba esencial producida, presentando el Ministerio Público las declaraciones de las querellantes Mery Cossio, Mentia Albarez Jimenez y Febeta Buendía Cossio, además de la testigo Arminda Juana Torrez Oliva de Burgos; también la judicialización de la prueba documental “MP 1.1, MP1.2, MP 1.3, MP 1.4, MP 1.5, MP 1.6, MP 1.7 y MP 1.8.”. De igual manera la acusación particular presentó dictamen pericial y el perito. Por otro lado, la defensa ofreció como testigos a Rodolfo Urquizu Villarroel y a Jhenny Marisol Villarroel Luther que es tía y hermana del papá de la imputada, quien señaló que Martha Villarroel Sejas “…tuvo problemas con personas que no hubieran podido salir del país, que ella a devuelto dinero a una persona ya que su tía no estaba en el país, no sabe si estaba en España, EE.UU. o Israel (…) que una de las muchachas preguntó por su tía en la casa y dijo que sólo estaba su primo, no recuerda a quien ha devuelto el dinero pero que fue el año 2007 en la calle Sucre, en un proceso penal, cree haber devuelto a Gaby Terceros” (sic); además, de judicializarse las literales “D.F. 1.2, D.F. 1.3, D.F. 1.4, D.F. 1.5., D.F. 1.6, D.F. 1.7, D.F. 1.8, D.F. 1.9, D.F. 10 y D.F. 1.11”