Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Este precedente contradictorio invocado por la recurrente, esencialmente estableció que una sentencia sin fundamentación fáctica


Esta doctrina legal en esencia determinó que toda sentencia debe estar debidamente fundamentada, señalando en su contenido todos los hechos debatidos en el juicio, analizando todas las pruebas de cargo y descargo que fueron incorporadas al proceso, ya que lo contrario constituiría un defecto de sentencia.

También invoca la recurrente el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictado en un proceso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que los imputados fueron absueltos, siendo apelada la Sentencia por el Ministerio Público reclamando no haberse efectuado una correcta valoración de las pruebas como tampoco existió observancia la art. 124 del CPP ni fundamentación en la Resolución impugnada. El Tribunal de alzada señaló que toda sentencia debe contener una fundamentación fáctica, que esté basada en elementos probatorios que son el descriptivo e intelectivo, que quiere decir que después de la fundamentación probatoria descriptiva, el Juzgador debe realizar la fundamentación intelectiva, que es la apreciación que el Juez realiza determinando porqué un medio merece o no crédito y como lo vincula a otros medios que se presentaron en el juicio. Una tercera forma es la fundamentación jurídica, en la que el Tribunal debe exponer las razones de porqué aplica la norma o por qué no lo hace; estableciendo el Tribunal de apelación en relación a la fundamentación fáctica, que el Tribunal de juicio no valoró de manera detallada cada una de las pruebas de cargo para establecer la verdad de los hechos, tampoco analizó los elementos como la existencia de sustancias controladas en la habitación del imputado y la relación que pudiera tener, y no hizo alusión a la tercera persona que refirió el imputado, solamente refirió que no se le encontró con nada al imputado y que no supo lo que contenía las cajas, lo cual fue suficiente para determinar que eran insuficientes las pruebas; y, por otro lado respecto a la falta de fundamentación jurídica, no expuso el Tribunal de Sentencia porque era inaplicable el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; consiguientemente, la sentencia careció de fundamentación fáctica y jurídica.

Este precedente contradictorio invocado por la recurrente, esencialmente estableció que una sentencia sin fundamentación fáctica ni jurídica incurre en los defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, entonces, no habrá fundamentación fáctica, cuando se toma en cuenta solamente el hecho de que el imputado no tenga en su poder sustancias controladas y desconozca el contenido de las cajas, sin valorarse todas las pruebas y otros elementos de prueba incorporados a juicio; también, carece de fundamentación jurídica, el no fundamentar porqué es inaplicable el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33 inc. m) del mismo cuerpo penal