Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Los precedentes invocados en esencia establecieron que existe defecto absoluto cuando el Tribunal de alzada

En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal estas son de previo y especial pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto en proceso, en ese marco formulada la apelación contra la resolución que rechace la excepción en el juicio oral, que es reservada para su resolución en la apelación restringida, el Tribunal de Alzada debe resolver estas excepciones con carácter previo, puesto que de acuerdo a los resultados se determinará si corresponde resolver el recurso de apelación restringida, o la devolución del proceso al Juez o Tribunal de origen.”

El Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, fue emitido en un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, cuya Sentencia declaró la autoría de los imputados, quienes apelaron siendo declaradas improcedentes las cuestiones planteadas. El Tribunal de casación advirtió que el Tribunal de apelación al ratificar la sentencia no realizó la debida fundamentación por no haber examinado correctamente los antecedentes del proceso, toda vez que se denunció en apelación sobre el informe de auditoría que fue ofrecido como prueba documental y que fue producida como si se tratase de prueba pericial y considerada en sentencia como pericia; asimismo en relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación no realizó la debida fundamentación al no revisar antecedentes incurriendo en defecto absoluto; estableciendo que “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados, debiendo resolver los puntos que son objeto de impugnación describiendo cada uno de ellos y aplicando la norma legal pertinente, actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución; al hacerlo, el Tribunal de Alzada al compulsar y resolver sobre los puntos cuestionados a través del recurso de apelación, debe sujetar su análisis y examen a los antecedentes objetivos que emergen de las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del proceso penal, pues de no hacerlo incurre en ausencia de debida fundamentación que genera la concurrencia de un defecto absoluto que atenta al sistema de derechos y garantías constitucionales.”

Los precedentes invocados en esencia establecieron que existe defecto absoluto cuando el Tribunal de alzada omite pronunciarse de manera fundamentada respecto a cada uno de los puntos de reclamo que contiene la apelación restringida